Trabajadores autónomos y asalariados, ¿cómo cotizan?

Las diferencias de cotización en España entre los asalariados y los autónomos están bien definidas. Los primeros, sujetos al Régimen General, tienen una base de cotización según salario y se tributa conjuntamente entre la empresa y el propio trabajador. Los segundos, los autónomos, están sujetos al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Estos podrán elegir la base de cotización de la que se hará cargo únicamente el autónomo.

EL RÉGIMEN GENERAL.

Dentro del Régimen General, como se dijo, están los asalariados. Estos pagan una cuota a la Seguridad Social para cubrir necesidades (contingencias comunes) tales como accidentes fuera del entorno laboral, enfermedades, maternidad, así como el desempleo, horas extra y percances laborales. Además, también tenemos el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Este fondo cubre los pagos por insolvencia que puedan surgir en un momento determinado, así como la formación profesional de los trabajadores para que puedan tener posibilidad de realizar cursos formativos.

EL RETA (RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS).

Los autónomos están sujetos al RETA. Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de cotizar dentro de una base de ingresos igual a 919,80 euros, sin importar que luego sus ganancias sean mayores. Dentro de unos límites establecidos, también pueden elegir la cantidad de dinero por la que desean cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo reducir demasiado esta aportación a la Seguridad Social, podría afectar notoriamente a la pensión que le corresponda como autónomo.

Otras condiciones dentro del régimen especial de trabajadores autónomos.

Las personas mayores de 47 años tienen la opción de escoger una base de cuantía más elevada. Esto puede ser si su base de cotización en el transcurso de diciembre de 2017 tuvo una cuantía por debajo los 2.023,50 euros al mes. En cambio, las personas mayores de 50 años estarán sujetas a unas condiciones especiales que dependerán de todas sus cotizaciones en sus últimos cinco años.

En definitiva, ambos tipos de cotización conllevan una serie de ventajas y responsabilidades, las cuales se han de cumplir y respetar al máximo.

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