Facturas rectificativas para el autónomo

Las facturas rectificativas se emplean cuando un autónomo quiere corregir algún dato incorrecto en alguna de sus facturas (como por ejemplo el importe o la cuota del IVA). De hecho, es obligatorio recurrir a la factura rectificativa en estos casos según la AEAT. Pero también se puede usar para que, en caso de impago, se pueda invalidar esa operación y así poder recuperar el IVA adelantado.

Cuando se emite una factura errónea que todavía no ha sido cobrada, se puede utilizar la factura rectificativa. Una vez emitido la factura el IVA debe abonarse, lo que permitirá recuperarlo cuando se haya creado la nueva factura.

 

REQUISITOS DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS

Una factura rectificativa se considerará válida cuando contenga los siguientes elementos:

  • Debe constar claramente que se trata de una factura de tipo rectificativo.
  • Debe indicarse que factura se está rectificando.
  • Ha de contener el  motivo de la rectificación.
  • Ha de indicar que elemento se está rectificando.

Por otra parte y de manera adicional, este documento también debe contener ciertos contenidos obligatorios, igual que los que debe tener una factura estándar:

  • Número de factura rectificativa.
  • Fecha de la emisión de factura.
  • Datos del emisor (nombre o razón social, dirección y NIF/CIF).
  • Datos del cliente (nombre o razón social, dirección y NIF/CIF).
  • Descripción del servicio o productos junto con sus precios unitarios.
  • El tipo impositivo y la cuota tributaria.
  • Importes.

Cabe destacar que las facturas rectificativas han de poseer su propia serie numérica, es decir, no pueden en ningún caso seguir la serie numérica de las facturas estándar. Esta serie numérica ha de ser correlativa y no puede contener saltos, igual que la serie de una factura ordinaria.

El plazo máximo para emitir este tipo de facturas debe ser el menor posible. Tan pronto como se haya identificado el error, es importante efectuar la corrección correspondiente y emitirla. Es muy importante que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de dicha modificación de la base imponible. En otras palabras: el plazo máximo para la emisión de las facturas rectificativas es igual a la caducidad del IVA.

 

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