Toda actividad empresarial está sujeta inspecciones por parte de la Agencia Tributaria. Sin embargo, cuando se lleva a cabo una inspección sorpresa por parte de los técnicos de la Agencia Tributaria se ha de saber que hay límites que estos no pueden sobrepasar incluso en una de estas temidas inspecciones. Sin una orden judicial o incluso sin una mera notificación previa, los inspectores pueden tener vetadas ciertas secciones de la empresa o compañía. En el caso de tratarse de un autónomo que desarrolle su labor en su propia vivienda, sería necesario de un requerimiento judicial para poder acceder a la vivienda. Sin este requerimiento, el inspector solo podría tener acceso a la totalidad de las facturas y la actividad en la cual se desarrolle el negocio.
Por otra parte, el inspector solo podrá ejecutar la inspección pertinente siempre y cuando esté presente el propietario o gerente administrador de la empresa. Además, se podría no estar de acuerdo con las justificaciones del propio inspector para ejecutar la inspección, con lo que podría no permitírsele el paso a la empresa. El inspector deberá proporcionar la información necesaria al propietario referente al motivo de la inspección y tendrá la obligación de presentarse en horario de trabajo, salvo que se haya acordado de otro modo.
Los inspectores estarán autorizados a pedir cualquier información de la actividad empresarial o profesional, como por ejemplo facturas, libros de visita, libros de contabilidad, etc., así como hablar con los empleados para obtener una valoración más certera del funcionamiento de la empresa. Además, los inspectores también podrán solicitar información protegida por la ley de Protección de datos.
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