Es cierto que la publicidad es extremadamente necesaria para anunciar empresas y dar a conocer la marca en pos de poder atraer más clientes a un negocio. Hoy en día, además de la publicidad tradicional existe también la publicidad digital, como la que podemos utilizar mediante la archiconocida plataforma Google Adwords o a través de las redes sociales como la plataforma Facebooks Ads, entre otras. ¿Se puede deducir estos gastos publicitarios de algún modo? Se puede, pero cumpliendo una serie de reglas o requisitos:
- La primera regla es que para que cualquier gasto publicitario sea deducible es que esa publicidad este estrictamente dirigida a promocionar la actividad del autónomo en pos de mejorar su rendimiento o atraer clientes potenciales.
- El segundo requisito es que esa publicidad ha de ser justificada antes el Fisco mediante la factura correspondiente o con documentos de similar índole (facturas ordinarias, simplificadas, recibos de operación etc.).
- La tercera regla es que todos esos gastos deben ser correctamente contabilizados. Los autónomos deberán de disponer de un libro de gastos e inversiones donde registrarán todos esos gastos.
En el caso de gastos deducibles de promoción de ventas, como pueden ser del tipo reclamo publicitario o similares (bolígrafos, camisetas, llaveros, encendedores, calendarios, etc., para promocionar su marca, por ejemplo), la forma en que se deducen difiere bastante de la de los gastos publicitarios:
- Estos gastos solo pueden ser un máximo del 1% de facturación del negocio.
- Solo los productos que porten visible y claramente el logo y el nombre del negocio podrán ser deducibles.
- El producto promocional no podrá superar los 200 euros de coste, ya que estos productos han de considerarse de escaso valor.
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