La Comisión Europea está elaborando la más importante reforma del IVA desde que se puso en vigor en 1993. Esto derivará en cambios notables en materia fiscal, tanto para pymes y autónomos, así como para cualquier contribuyente de la Unión Europea.
Principalmente, esta reestructuración permitirá a los estados miembros una mayor potestad a la hora de fijar el impuesto. Con esta reforma, se lograría una mayor estabilidad entre países comunitarios; las disparidades a la hora de aplicar el impuesto serían menores puesto que cada país tiene sus propias normas y excepciones.
Esta gran reestructuración del IVA introduciría los siguientes cambios:
UN TIPO DE IVA GENERAL Y TRES TIPOS REDUCIDOS
La Comisión Europea seguirá conservando el tipo general mínimo del 15% en vigor en el sistema actual. Sin embargo, permitirá que los países de la UE integren hasta cuatro tipos más por debajo del general. Estos tipos de IVA reducido, deberán cumplir estas directivas:
- Dos tipos reducidos fijados entre el 5% y el 15% del tipo general.
- Un tipo cero de IVA o exención del pago.
- Un tipo de IVA adicional, que quede entre el tipo cero y los dos tipos de IVA reducidos.
Una vez fijados estos nuevos tipos de impuesto, el tipo medio de aplicación derivada no puede ser menor al 12%.
REFORMA DEL IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Esta reforma todavía necesita una normativa, por lo que será aplicada de forma paulatina hasta el 2022. Está enfocada al manejo del IVA intracomunitario, teniendo como objetivo reducir el fraude empresarial resultante de la exención del IVA. Además. la complejidad de este procedimiento quedará atenuada en lo que corresponde a su desarrollo, sobre todo en lo que concierne a la pequeña empresa.
OBLIGACIONES Y DECLARACIONES FISCALES MÁS SIMPLIFICADAS
Otra novedad de esta reestructuración con respecto a las operaciones de ámbito intracomunitario es la creación de un portal online en el cual las pymes podrán efectuar sus pagos y declaraciones. Todas aquellas empresas con una capacidad de ingresos inferior a los dos millones de euros podrán acogerse, en principio, a este proceso más simplificado. Por otra parte, la Confederación Europea podría excluir a las empresas libres del pago de IVA de sus obligaciones de facturación e identificación.
NUEVO LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DEL IVA
El tipo general mínimo dentro del modelo español es del 21%. Este se aplica a la mayoría de servicios y productos, exceptuando aquellos que se encuentran en una lista predeterminada con un tipo de por lo menos, un 5%. Esta nueva reforma del IVA suprimirá las listas vigentes de bienes y servicios que están sujetos al tipo reducido (o superreducido), creando otra nueva en la cual se les aplicará el tipo de mínimo general (21% en nuestro caso). Ejemplos de ellos podrían ser: Electrodomésticos, alcohol, tabaco, armas, smarthphones, etc. Esta reforma no afectará en demasía a España, ya que muchos de los productos o servicios que incluye esta nueva lista ya están sujetos al tipo general.
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