Es un menester muy común en una asesoría fiscal tramitar el documento 347. Todo autónomo o empresa debe de presentar a la Agencia Tributaria una serie de declaraciones trimestrales o anuales en función del tipo de actividad que se desarrolle. Dentro de ellas, se encuentra el Modelo 347 para la Declaración de operaciones con terceros. El 347 es un modelo informativo que indicará a la Agencia Tributaria sobre todas aquellas operaciones comerciales y económicas que se ha efectuado con terceras personas, ya sean clientes o proveedores. Su importe económico debe haber traspasado los 3005,06 euros. Pide ayuda a una asesoría fiscal para que te diga cómo y cuándo complementar este tipo de documento.
Digámoslo así: los 3005,06 han de provenir de la suma de todas las operaciones económicas efectuadas durante el mismo ejercicio económico (IVA incluido), no de una sola operación comercial que rebase esa cantidad.
Están obligados a presentar el 347 todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales. Estas deben haber efectuado operaciones con terceros que rebasen los 3005 euros en su totalidad. Sin embargo, hay varios casos en los que se excluirá la obligación de presentar el Modelo 347.
TU ASESORÍA FISCAL TE ACONSEJA… EXCLUSIONES DEL MODELO 347.
- Los que no han rebasado durante el año cantidades superiores a los 3005 euros por actividades económicas o comerciales.
- Los que efectúan sus actividades empresariales o profesionales en España, pero tienen la sede de su actividad económica fuera del país.
- Autónomos que han emitido facturación de venta con retención de IRPF, o sus clientes y proveedores con los que se ha rebasado los 3005 euros son intracomunitarios.
- Personas físicas y entidades adscritas a la atribución de rentas que tributan por módulos.
- Los que están obligados a informar mensualmente de sus operaciones que tiene añadidas en el libro de IVA. Un ejemplo serían aquellos que están inscritos en la devolución mensual del IVA con el Modelo 340.
Una asesoría fiscal puede aconsejarte sobre si tienes obligación o no de presentar dicho documento. No dudes en acudir a una si tienes dudas sobre el Modelo 347.
Las operaciones declarables con el Modelo 347 son todas aquellas que hayan traspasado la cantidad de 3005 euros. Exceptuamos las siguientes:
TU ASESORÍA FISCAL TE ACONSEJA… EXCEPCIONES AL MODELO 347.
- Operaciones efectuadas por entidades o establecimientos sociales.
- Operaciones ya comunicadas a la Agencia Tributaria mediante otros modelos informativos, como por ejemplo el 190 y 180.
- Alquileres de bienes libres de IVA y efectuados por personas físicas o entidades impersonales y que no se consideren actividades empresariales o profesionales.
El Modelo 347 se debe presentar en febrero para dar conocimiento de las operaciones efectuadas en el transcurso del año anterior. Si por algún motivo no se presentara el Modelo 347 cuando se estaba obligado, podría suponer sanciones de 300 hasta 20.000 euros. Pide consejo a una asesoría fiscal para que te ayude a evitar estos errores. En caso de cometerlos, pide a tu asesoría fiscal cómo podrías solventar el problema de la mejor manera posible. Una asesoría fiscal será tu mejor aliada frente a estos fallos.
La Agencia Tributaria utiliza este modelo para controlar el fraude y la estafa que puedan surgir en los ejercicios económicos. Esta dispone de los datos de ambas partes (clientes y proveedores). Con ellos pueden comprobar si en ambos lados han declarado la misma cantidad de IVA, por poner un ejemplo.
Antes de entregar el Modelo 347, es preciso que se tenga controlada y revisada toda la información y documentación necesaria para el ejercicio económico que se vaya a presentar. De esta forma todo este proceso se realizará de forma rauda y sin sorpresas desagradables. Una asesoría fiscal te ayudará con la tramitación evitando malas gestiones o errores que retrasen o perturben dicho trámite.
Para la descarga e instalación del Modelo 347, y para su posterior confeccionamiento pincha aquí. Para más información consúltanos.