Los autónomos han vuelto victoriosos de otra lucha judicial que llevaban peleando mucho tiempo atrás: los autónomos de carácter societario ya podrán acceder a la tarifa plana, y sin distinciones de ningún tipo.
Esto quiere decir que todos aquellos autónomos societarios que formen parte de sociedades limitadas, sociedades mercantiles capitalistas o sociedades anónimas podrán beneficiarse de la bonificación y tendrán derecho a los beneficios en la cotización con carácter retroactivo. Esto se aplicará tanto en los casos en los que se haya interpuesto las respectivas reclamaciones y también en en todos aquellos que, a partir de ahora, lo quieran hacer. Según un comunicado interno de la Seguridad Social «se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario». Por lo tanto la Seguridad Social deberá restituir todos los derechos del trabajador autónomo y aceptar a partir de ahora todas aquellas reclamaciones que correspondan a este motivo.
Fuentes de la Tesorería General confirmaron que todas las delegaciones han sido debidamente informadas de este importante cambio y que a partir de este momento todas las solicitudes que se realicen para beneficiarse de la tarifa plana y que cumplan con los requisitos establecidos deberán ser concedidas por igual.
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