Os facilitamos todas las incógnitas más importantes respecto a la prórroga de autónomos.
¿Cómo se aplican las bonificaciones a las cuotas?
Las bonificaciones a las cuotas de autónomos son las siguientes:
- Julio: 100% de exención.
- Agosto: 50% de exención.
- Septiembre: 25% de exención.
Estas bonificaciones se aplican automáticamente (de oficio) a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad. No requiere ninguna acción por parte del autónomo; reiteramos que esta bonificación se aplica de oficio.
¿Cuáles son los autónomos que quedan excluidos de la prórroga del cese de actividad?
Es cierto que debe de haber un descenso de al menos un 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en la facturación del autónomo para cumplir con el requisito principal de la prórroga del cese de actividad, pero esa condición no es la única. Pero hay un requisito que muchos autónomos no cumplen no permitiéndoles acceder a esta prestación, y es cotizar de forma ininterrumpida durante un mínimo de 12 meses antes del cese de actividad. Este punto tiene varias partes que detallan cuáles autónomos se quedarán sin percibir la prestación:
- Todos aquellos autónomos que tengan una cotización menor de un año en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- A los autónomos que de forma voluntaria no hayan incorporado en un tiempo de al menos un año el cese actividad en su cotización mientras estuvieran en tarifa plana.
- A todos aquellos autónomos que deban alguna cuota a la Seguridad Social.
- A los autónomos empleadores que tengan irregularidades en sus obligaciones fiscales.
¿Cómo puedo demostrar un descenso de la facturación que todavía no ha sucedido?
Ya sabemos que hay que acreditar un descenso de la facturación de al menos un 75% en los meses de julio, agosto y septiembre con respecto al mismo intervalo de tiempo del año 2019. Pero ¿cómo hacerlo si todavía no ha ocurrido ese descenso? Se puede hacer mediante una declaración formal por parte del autónomo la cual estará sujeta a comprobaciones tributarias a partir del 1 de octubre del 2020. Por otra parte, el autónomo siempre tiene la opción de renunciar voluntariamente a la prestación cuando, en algún momento, se deje de cumplir con los requisitos establecidos.
¿Los autónomos que estén en prórroga tendrán que seguir pagando la cuota a la Seguridad Social?
Sí, aunque se esté en estado de prórroga la cuotas a la Seguridad Social se deberán pagar de forma habitual. Sin embargo, el autónomo que esté en prórroga, además de percibir la prestación correspondiente (70% de la base mínima de cotización), también recibirá el importe de las contingencias comunes (unos 267 euros), llegando a un total de 930 euros.
¿Se descontará la prestación del periodo de tiempo del autónomo con derecho a paro?
Sí, el tiempo será computado y descontado del tiempo total de la prestación ordinaria por cese de actividad.
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