Cuando un autónomo se da de alta en el (RETA) puede optar por una retención reducida en concepto de IRPF los tres primeros años de actividad (la retención de las facturas será de un 7% en lugar de un 15%).
Cuando un autónomo se da de alta en el (RETA) puede optar por una retención reducida en concepto de IRPF los tres primeros años de actividad (la retención de las facturas será de un 7% en lugar de un 15%).