Hoy hablaremos de los recargos de la seguridad social para autónomos. Como es sabido, un autónomo debe abonar sus cuotas a la seguridad social al final de cada mes. La inmensa mayoría de este colectivo tiene domiciliado el pago a través de su cuenta bancaria, el método más seguro, pero no carente de posibles problemas, como pueden ser cambios de cuenta bancaria sin comunicar, cuentas sin fondos, etc. Sin importar la cusa del impago, el autónomo se expone a ciertas penalizaciones por ello.
Hay una serie de recargos que van determinados en la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aplican a todas aquellas cuotas que se abonen fuera del plazo estipulado. Si el pago de la cuota se efectúa a lo largo del primer mes después del vencimiento, el recargo aplicado será de un 10% de esa cuota. Por poner un ejemplo, si un autónomo tiene una cuota de 287 euros, el recargo será de 28,70 euros.
Recargos de la seguridad social para autónomos
- Si la cuota es abonada dentro del segundo mes, el recargo se incrementa hasta el 20% del valor de esa cuota. Estos recargos variarán a porcentajes superiores si es la misma Seguridad Social quien solicita el abono de esa deuda.
- El recargo será del 20% si el autónomo abona esas cuotas antes del plazo marcado en su acta de liquidación de deuda.
- Si por alguna razón esa deuda se abonara fuera del plazo que marca el acta de liquidación de deuda, el recargo podría ascender hasta un 35%, tal y como queda recogido en el Artículo 1 de la Ley de Reformas Urgentes.