Prestación extraordinaria de cese de actividad 2021

Para solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad 2021 el autónomo deberá de cumplir una serie de requisitos según su condición:

REQUISITOS Y PLAZOS PARA SOLICITAR LA AYUDA EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS.

  • El autónomo deberá de estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente de todos las cuotas de la Seguridad Social.

La cantidad a percibir por el autónomo será del 50% de la base mínima de cotización pertinente a la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y sus ingresos procedentes su actividad mermada o suspendida son los únicos de los que dispone la unidad familia.

REQUISITOS Y PLAZOS PARA SOLICITAR LA AYUDA EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD.

Esta prestación comenzará a devengarse a partir del 1 de marzo  y su duración será como máximo de tres meses. Esta prestación comenzó originalmente el 1 de febrero con una duración máxima de cuatro meses. La solicitud debe presentarse durante los primeros 21 días naturales de marzo. En caso contrario, sus efectos se activarán el primer día del mes siguiente al que se presentó la solicitud y su duración no excederá la fecha del 31 de mayo de 2021.

  • El autónomo deberá de estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), antes del 1 de abril de 2021.
  • Estar al corriente de todos las cuotas de la Seguridad Social.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente que procedan de la actividad del autónomo durante los primeros seis meses del 2021 que excedan los 6.650 euros.
  • Justificar durante el primer semestre del 2021 unos ingresos fiscalmente computables procedentes de la actividad del autónomo inferiores a los que se obtuvieron durante el primer trimestre del 2020.

La cantidad a percibir por el autónomo será del 50% de la base mínima de cotización pertinente a la actividad desarrollada, salvo excepciones por familia numerosa o que también este percibiendo algún tipo de prestación.

REQUISITOS Y PLAZOS PARA SOLICITAR LA AYUDA EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.

Esta prestación va destinada a todos aquellos autónomos que desarrollaron su actividad durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en los años 2018 y 2019, habiendo sido esa su única actividad.

  • Haber estado de alta como autónomo en el RETA durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años de 2018 y 2019, siempre y cuando ese periodo de tiempo contenga como mínimo dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social más de 60 días en el primer semestre del 2021.
  • No haber obtenido ingresos fiscalmente computables y superiores a 6.650 euros durante la primera mitad del 2021.
  • Estar al corriente de todos las cuotas de la Seguridad Social.

La cantidad a percibir por el autónomo será del 70% de la base mínima de cotización pertinente a la actividad desarrollada.

Si quiere saber más acerca de prestación extraordinaria de cese de actividad 2021, todos sus detalles y especificaciones contacte con nosotros mediante nuestro formulario o mándenos un correo electrónico a info@azaharasesores.com. También puede llamar a nuestros teléfonos 963 667 801 – 675 518 329. Estaremos a su entera disposición.

Azahar Asesores lleva una larga y avalada trayectoria de más de 20 años, trabajando para cubrir las necesidades de los autónomos, asesorándolos y ayudándoles de forma personalizada y eficiente, enfocándose siempre hacia sus proyectos o necesidades más acuciantes.