El llamado “paro” para autónomos es otra de las prestaciones a la que los autónomos pueden acogerse en caso de cierre de su negocio. De la misma forma que un asalariado tiene derecho a recibir una prestación cuando finaliza su actividad laboral, el autónomo también dispone de una prestación cuando concluye su actividad y se ven obligados a cerrar su negocio.
No es un “paro” propiamente dicho, es decir, en el sentido estricto como ocurre con los asalariados, sino que es otra prestación a la que los autónomos pueden acogerse en caso de que su negocio cierre y que, como ocurre con otras prestaciones o bonificaciones, está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos.
La duración de esta ayuda viene dado por el tiempo de cotización: doce meses cotizados son igual a cuatro meses de ayuda (el máximo serían dos años de ayuda con 48 meses cotizados).
Estos son los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), en el Agrario, el del Mar, o ser trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade).
- Haber cotizado al menos doce meses.
- Solicitar la baja al régimen correspondiente.
- Que la situación legal sea de cese de la actividad.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria que da derecho a un pensión por jubilación.
- Acreditar perdidas del desarrollo de la actividad durante un año y superiores al 10% de los ingresos logrados en ese mismo periodo, salvo el primer año.
- Tener deudas, o haberse visto afectado por ejecuciones, tanto administrativas como judiciales, que supongan al menos un 30% de los ingresos del ejercicio económico previo.
El plazo máximo para poder solicitar esta prestación es hasta el último día del mes siguiente a la finalización de la actividad y se deberá realizar a través de la mutua a la que el autónomo esté adherido. La cuantía a percibir por esta prestación el igual al 70% de la base reguladora que es igual a la media de las bases que se cotizaron durante los 12 meses anteriores.
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