Hoy hablaremos de las obligaciones fiscales autónomos enero 2020, muy importante para el colectivo autónomo. Cada nuevo año el autónomo tiene que cumplir con una serie de obligaciones fiscales que recaen en el mes de enero, concretamente en tres fechas que corresponden a tres declaraciones:
OBLIGACIONES FISCALES AUTÓNOMOS ENERO 2020
- DÍA 20 DE ENERO: RENDIMIENTOS DE TRABAJO. Esta primera declaración tiene como objetivo informar sobre las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo o actividades económicas. Esta declaración usa los modelos 111 y 115 (el modelo 115 correspondería al último trimestre del año anterior, en este caso el 2019). El modelo 111 es con el cual las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han realizado durante el trimestre a profesionales, trabajadores y empresarios. El modelo 115 es una autoliquidación que informa de las retenciones e ingresos a cuenta por parte de la empresa o autónomo. Esta declaración ha de transmitirse a la Agencia Tributaria antes del 20 de enero.
- DÍA 30 DE ENERO: AUTOLIQUIDACIÓN DEL IVA. El día 30 de enero es el último día que las empresas y autónomos tienen como plazo para presentar la autoliquidación del IVA. Esta declaración se emite a la Agencia Tributaria a través del modelo 303 mediante el cual las empresas y autónomos pagan a Hacienda el IVA percibido a través de sus facturas emitidas. Este modelo es de carácter trimestral, y en el último trimestre de cada año se acompaña con el modelo 390 que es un resumen de todo el año. Además, también se ha presentar, si procede, el modelo 349 que es un resumen anual de todas las operaciones intracomunitarias y los modelos 130 y 131 que reflejan los pagos fraccionados del IRPF teniendo en cuenta si son pagos en modalidad de estimación directa u objetiva.
- DIA 31 DE ENERO: RETENCIONES A CUENTA. Mediante los modelos 180 y 190 el día 31 de enero los empresarios y autónomos deberán presentar los resúmenes anuales de retención a cuenta. El modelo 180 corresponde al modelo anual de otro modelo de tipo trimestral, el 115, donde se declaran todas aquellas retenciones practicadas debido al alquiler a locales. El modelo 190 (resumen anual del 111) corresponde a las liquidaciones que tienen que ver con retenciones procedentes de las nóminas de los trabajadores, así como de retenciones en factura a profesionales. A esto se le suma el modelo 184, una declaración de carácter informativo destinada a dar conocimiento acerca de las entidades en régimen de atribución de rentas, siempre y cuando efectúen actividades económicas con las cuales obtengan ingresos que superen los 3000 euros anuales.
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