Hoy desde Azahar Asesores hablaremos de las consecuencias del impago en la cuota de autónomos. Los autónomos tienen la obligación de abonar la cotización a la seguridad social todos los meses (cuota de autónomo) y estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) si su actividad es continua y regular.
No abonar la cuota de autónomo acarreará al autónomo una serie de penalizaciones en forma de recargos o intereses. Si un autónomo no abona la cuota en el tiempo estipulado por ley, los intereses pueden ser de un 20 o de un 35 por ciento en algunos supuestos.
Este tipo de procedimiento se ejecuta de forma automática. La única forma de poder suspender este proceso es con una resolución que pueda aplazar la deuda a través de un recurso. Esta resolución deberá acompañarse con un aval o depósito que garantice el pago en cuestión. Una vez finaliza el tiempo de pago voluntario por parte del autónomo, se iniciará la conocida providencia de apremio. En este comunicado se apremia al autónomo de su obligación de abonar su deuda en un plazo de 15 días para no agravar más la situación.
En el caso de que la providencia de apremio no de resultados positivos respecto al cobro de la deuda del autónomo se procederá al embargo de bienes y propiedades por valor a la deuda en cuestión más los recargos e intereses de demora procedentes de la misma.
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