Los autónomos deben de tener muy en cuenta la destrucción de datos de la LOPD de sus clientes. Hoy en día el férreo cumplimiento de la ley de protección de datos es una realidad que han de cumplir a rajatabla todos los empresarios y autónomos. Pero cuando se trata de la destrucción de datos de la LOPD de clientes que, por unas razones u otras, han dejado de trabajar o colaborar con una empresa o autónomo ¿qué es lo que se debería hacer?
La respuesta es que sí se deben destruir los datos de todos aquellos clientes que ya no trabajan directamente con la empresa o autónomo en cuestión una vez haya concluido el tiempo legal establecido para su uso. Una de las claves para que todo este procedimiento se cumpla lo mejor posible es que le usuario de un consentimiento expreso del uso de sus datos.
Para ello la empresa o autónomo deberá redactar un escrito al cliente informándole de todo aquello que le compete respecto a la utilización de sus datos y de la finalidad de ese uso, además de los derechos que podrá ejercer respecto al tratamiento de sus datos durante y después de la relación.
Además, tanto empresas como autónomos deberán desarrollar una política de privacidad sólida y fiable en todas sus comunicaciones que tengan carácter electrónico, como e-mails, formularios, suscripciones, redes sociales, etc., e implementar debidamente las correspondientes cláusulas de salvaguarda en sus contratos con clientes y proveedores, entre otra documentación.