El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones o ingresos en cuenta, rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Con este modelo los autónomos y empresas realizan la declaración trimestral de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
Cualquier empresa o autónomo que realice su actividad profesional en un local alquilado u oficina está obligado a declarar a Hacienda todas las retenciones procedentes del pago de ese alquiler. Existe un modelo complementario, el modelo 180, de carácter anual y que engloba todos los modelos 115.
Todas las empresas y autónomos están obligados a presentar este modelo, siempre y cuando paguen alquileres por locales de tipo comercial o de oficina y sean inmuebles urbanos.
En el caso de que el arrendador de nuestro local alquilado sea un particular y no se haya detallado la retención del IRPF, también se deberá retener el importe correspondiente y presentar el Modelo 115 a hacienda.
¿Cuándo no se está obligado a presentar el Modelo 115?
Los casos en los cuales no se está obligado a presentar este modelo son:
- En el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores.
- Arrendamientos financieros tipo leasing.
- Alquileres que sean iguales o inferiores a 900 euros anuales a un mismo arrendador.
- Cuando se posea un certificado de exención proporcionado por el arrendador.
La declaración trimestral del Modelo 115 se efectuará entre los días 1 y 20 de abril, junio, octubre y enero por las retenciones e ingresos que correspondan al trimestre natural anterior. Por otra parte, la declaración mensual del modelo 115 para grandes empresas se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de declaración mensual.
En lo que corresponde al plazo de presentación para las autoliquidaciones domiciliadas por cuenta bancaria las grandes empresas tendrán hasta el 15 de cada mes natural para efectuar la domiciliación, y el resto de los contribuyentes los días del 1 al 15 de los meses abril, julio, octubre y enero.