El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones o ingresos en cuenta, rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Con este modelo los autónomos y empresas realizan la declaración trimestral de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
Cualquier empresa o autónomo que realice su actividad profesional en un local alquilado u oficina está obligado a declarar a Hacienda todas las retenciones procedentes del pago de ese alquiler. Existe un modelo complementario, el modelo 180, de carácter anual y que engloba todos los modelos 115.
Todas las empresas y autónomos están obligados a presentar este modelo, siempre y cuando paguen alquileres por locales de tipo comercial o de oficina y sean inmuebles urbanos.
En el caso de que el arrendador de nuestro local alquilado sea un particular y no se haya detallado la retención del IRPF, también se deberá retener el importe correspondiente y presentar el Modelo 115 a hacienda.
¿Cuándo no se está obligado a presentar el Modelo 115?
Los casos en los cuales no se está obligado a presentar este modelo son:
- En el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores.
- Arrendamientos financieros tipo leasing.
- Alquileres que sean iguales o inferiores a 900 euros anuales a un mismo arrendador.
- Cuando se posea un certificado de exención proporcionado por el arrendador.