Cuando un autónomo inicia una actividad debe tener muy en cuenta las diferencias entre el NIF y el NIF-IVA, ya que no son lo mismo y no tienen la misma finalidad. Comprender estos dos conceptos correctamente le ayudará a evitar irregularidades con la Agencia Tributaria.
Mientras que el NIF es un documento que las personas físicas o jurídicas necesitan para establecer una relación con la Agencia Tributaria, el NIF-IVA se emplea para ejecutar ciertas operaciones dentro del marco de la Comunidad Económica Europea. Este último está compuesto por el prefijo ES seguido del NIF correspondiente.
Por ejemplo, en el caso de los autónomos, el NIF-IVA se requiere cuando este realice entregas o recepción de bienes a nivel intracomunitario. Para ser más claros: cuando el autónomo realice cualquier actividad de tipo empresarial o profesional en el extranjero, o adquieran servicios por otras empresas o profesionales del extranjero, deberá disponer del NIF-IVA.
El NIF-IVA deberá reflejarse en las facturas correspondientes para que se puedan aplicar correctamente en la declaración trimestral del IVA, entre otras cosas.
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