Un autónomo debe conocer a la perfección su entorno administrativo si no quiere cometer errores que le frenen o perjudiquen su actividad empresarial. Empezaremos diciendo que factura y albarán no son lo mismo.
Un albarán (albarán de entrega o nota de entrega) es un documento de carácter mercantil en la cual dos partes que participan en una operación acreditan una prestación y la recepción de un servicio o bien. Con el albarán se deja prueba de que ha habido una transacción entre estas dos partes.
Sin embargo, para dejar constancia, ya no solo de la transacción en cuestión, si no de su pago, existe la factura. La factura tiene validez tributaria y administrativa (siempre que su emisión se haya realizado correctamente). Este documento deberá emitirse una vez el receptor del bien o servicio haya corroborado con firma la recepción del mismo. Una vez hecho esto, se procedería a la generación de la factura en cuestión.
Hay que saber que existen dos tipos de albarán:
- Albarán valorado: incluye el precio detallado de cada uno de los servicios o bienes vendidos junto con sus descuentos (si los hubiere), así como el IVA.
- Albarán sin valorar: incluye los productos o servicios que se han vendido únicamente.
El albarán de entrega se debe efectuar correctamente para no incurrir en irregularidades. Este documento deberá incluir tanto la fecha de operación y los datos del emisor junto con su CIF o NIF y razón social, así como los datos del receptor y una correcta descripción de los productos o servicios vendidos.
Desde Azahar Asesores esperamos haber aclarado todas las dudas que pueden surgir entre factura y albarán. Para más información, consulte con Azahar Asesores, asesoría experta en gestión de autónomos.