Los impuestos del autónomo son un tema importante y delicado a tratar. Los autónomos están sujetos a ciertas obligaciones fiscales a lo largo de todo el año. A continuación, expondremos qué tipo de impuestos se han aportar y cuándo hacerlo, pues es obligación del trabajador por cuenta propia presentarlos y conocer muy bien los plazos de presentación.
Impuestos del autónomo, ¿cuáles son y cuándo se han de presentar?
IMPUESTOS TRIMESTRALES
- IVA: El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo de bienes y servicios (más información). Se utiliza el modelo 303 para presentarlo. Los plazos para ejecutar el pago de este impuesto son:
- 1 al 20 de abril para el primer trimestre del año.
- 1 al 20 de julio para el segundo.
- 1 al 20 de octubre para el tercero.
- Mes de enero para el cuarto.
Excepciones: actividades tales como la enseñanza, culturales, sociales, sanitarias, financieros y seguros, deportivas y servicios postales.
- IRPF: Es un impuesto personal que grava la renta de todos los residentes en España. Es un impuesto progresivo, por lo que cuanto más gana una persona, el porcentaje de tributación de este impuesto será superior (más información). Se emplea el modelo 130 para presentarlo mientras el autónomo se rija por la estimación directa y los plazos para aportar la documentación necesaria son exactamente los mismos que en el caso del IVA. Se utilizará el modelo 131 si el autónomo se rige por la estimación objetiva (módulos). Cuando se tiene empleados o se haya contratado un profesional, se ha de presentar el modelo 111 para declarar las rentas a terceros. Además, para las facturas de alquiler, se ha de presentar el modelo 115.
Excepciones: autónomos profesionales, cuando sus retenciones en las facturas de servicios a empresas o profesionales superen el 70% de la facturación.
IMPUESTOS ANUALES
- RESUMEN ANUAL DEL IVA: Todos los modelos tipo 303 que se hayan presentado durante todo el año se deberán presentar mediante el modelo 100. Su presentación se deberá de hacer en el mes de enero.
- LIQUIDACIÓN ANUAL DE IRPF: similar al caso anterior; todos los modelos 130 0 131 aportados durante todo el año se deberán presentar con el modelo 390 antes del 30 de junio.
- Cuando las operaciones con terceros hayan superado los 3005,6 euros, se deberá presentar un resumen con el modelo 347 durante el mes de febrero.
- Todas las retenciones realizadas mediante los modelos 111 y 115 se deberán aportar con los modelos 190 y 180 a lo largo del mes de enero.
Además de todos estos impuestos básicos, existen otros de carácter especial y local que se deberán tener presentes y que dependerán del municipio o autonomía donde se desarrolle la actividad. Estos pueden ser el IBI, impuestos cedidos, impuestos sobre construcciones, etc.
Consúltenos si necesita más información acerca de los impuestos del autónomo y cómo pueden afectarle. Estaremos encantados de atenderle.