Ayuda al alquiler 2018: vivir en solitario y otros casos.

Con respecto a la ayuda al alquiler, en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aprobado el pasado viernes 9 de marzo, queda establecido que todos aquellos que alquilen una vivienda en solitario no podrán percibir ingresos superiores a 806,76 euros mensuales, es decir, una vez y media el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), si quieren recibir la ayuda al alquiler

Para viviendas en las que vivan más de una persona, esta cantidad se incrementará 0,5 veces el IPREM por persona residente (268,92 euros). Así que en un piso en el que residan cuatro personas, la cifra de ingresos totales entre las cuatro no podrá superar los 1.613,52 euros mensuales (806,76+268,92 x 3) si se quiere recibir la ayuda al alquiler. Por otra parte, el piso deberá tener un valor de alquiler que no supere los 600 euros mensuales, aunque esa cifra podría llegar hasta los 900 euros en lugares donde los precios de alquiler son más costosos.

PARA RECIBIR LA AYUDA AL ALQUILER, SE DEBERÁ JUSTIFICAR RESIDENCIA HABITUAL.

El arrendatario deberá justificar que la vivienda enfocada a dicha ayuda es su residencia habitual y permanente. Lo hará a través de una certificación en la cual refleje actualmente el número de personas que residan en tal vivienda durante todo el tiempo que vaya a recibir la ayuda al alquiler. Esta ayuda se otorgará durante un pazo de 3 años. Este tiempo podría variar a la baja y siempre por razones justificadas.

En el caso de las familias, la cantidad de ingresos mensuales no podrá superar 3 veces el IPREM (1.613,52 euros) si se quiere beneficiar de la ayuda. Si la familia es una familia numerosa general (familias de 4 hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM incluidas las pagas extraordinarias, tendrán la consideración de numerosas de Categoría Especial) o tiene personas con discapacidad, los ingresos no podrán superar 4 veces el IPREM (2.151,3 euros al mes).

CASOS ESPECIALES EN LAS FAMILIAS NUMEROSAS O DEBIDO A OTROS NIVELES DE DISCAPACIDAD.

Las familias numerosas especiales (familias con 5 o más hijos) o que tengan personas con ciertos niveles de discapacidad (discapacidad del desarrollo igual o superior al 33%, discapacidades físicas o sensoriales iguales o superiores al 65%, así como personas que sufran algún tipo de parálisis cerebral o determinadas enfermedades mentales) que quieran beneficiarse de la ayuda al alquiler, no podrán superar 5 veces el IPREM (2.689,2 euros) en ingresos mensuales.

Los límites de esta ayuda están bien delimitados:

  • 40% del alquiler mensual para todos aquellos que comprendan una edad entre los 35 y 65 años.
  • 50% para los menores de 35 años y mayores de 65 años.

Esta ayuda no es compatible con ningún otro tipo de ayuda; se designará de forma obligatoriamente para el pago del alquiler de la vivienda en cuestión.

Estos datos están generalizados. Si quiere obtener más información al respecto sobre la ayuda al alquiler, contacte con Azahar Asesores.