Autónomos y deducciones de renting

Los autónomos que hayan decidido utilizar un vehículo de renting para su actividad profesional tienen que conocer varios aspectos referentes a la deducibilidad de este gasto para no incurrir en irregularidades. Es cierto que un vehículo es a veces necesario para el óptimo desarrollo de una actividad. La Dirección General de Tributos nos aclara todo lo referente a la cuestión de deducibilidad del renting, como por ejemplo si se puede incluir como gasto, o cómo debería deducirse (si es factible) en la declaración del IRPF e IVA de los autónomos.

DEDUCCIONES DEL IRPF

Según la DGT la reducción sobre el IRPF no es posible, excepto en el supuesto que el vehículo en cuestión se utilice exclusivamente para la actividad profesional. Todo este punto queda aclarado con detalle por la DGT en la resolución vinculante V1915-19.

¿Y CON EL IVA DERIVADO?

Aunque similar al punto anterior, esta situación es ligeramente distinta. Requiriendo también una exclusividad en el uso del vehículo para la actividad profesional, si este se trata de un bien de inversión, se admitirá una afectación parcial. Si el vehículo es un turismo, el autónomo deberá demostrar esa parcialidad en la afectación, fijando por defecto un grado general del 50%. El autónomo estará en disposición de justificar una mayor o menor aplicación de este tipo de bien para su negocio. En este supuesto si se admitirá la reducción de las cuotas de IVA soportadas en un porcentaje que pueda ser demostrable ante Hacienda.

Si tiene dudas acerca del uso de renting para su negocio y quiere información más detallada respecto a los procedimientos correctos para reducciones del IVA soportado contacte con nuestra asesoría especializada.