Aplazar deudas a Hacienda: cuándo no se puede

Hoy analizaremos cuándo no se puede aplazar deudas a Hacienda si se es autónomo o pyme. Hacienda puede permitir en determinados casos un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas de autónomos y pymes. Entre estos casos se puede destacar el fraccionamiento de pagos del IRPF para empresas o profesionales que estén bajo los regímenes de estimación directa u objetiva.

La declaración anual del IRPF también permite fraccionamiento en dos plazos; hasta el día 30 de junio el primer plazo y luego, hasta el día 5 de noviembre el segundo plazo. Respecto a la cuantía obtenida en la declaración anual de Impuestos de Sociedades, también existe la posibilidad de aplazar deudas a Hacienda mediante el modelo 200.

En relación con deudas a Hacienda de cantidades inferiores a 30.000 euros, podrán aplazarse sin aval bancario. Para cuantías superiores, se tendrá que disponer de un aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

 

¿Cuándo no se pueden aplazar deudas a Hacienda?

Hacienda no permite aplazar las deudas del obligado a efectuar abonos a cuenta como se realiza con los modelos 111, 115 y 123. Así mismo, Hacienda tampoco permite aplazamiento de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Pata terminar, Hacienda tampoco posibilita aplazamiento de deudas que deriven de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias que estén suspendidas durante las reclamaciones.

Si quiere más información con respecto a si puede o no aplazar deudas a Hacienda, contacte con Azahar Asesores. Estaremos a su entera disposición.