Hoy trataremos un tema importante para el colectivo autónomo: las retenciones e ingresos a cuenta. Las retenciones son cantidades detraídas por el pagador de ciertas rentas a los propios contribuyentes. Estas detracciones se ingresan en la Administración tributaria a modo de adelanto de la cuota del impuesto que el contribuyente debe pagar.
Hay ciertos tipos de retenciones que el autónomo debe conocer para no incurrir en errores ni irregularidades con las administraciones públicas:
- 15% de retención aplicada por realizar conferencias, cursos y seminarios.
- 19% de retención en caso de ganar premios o concursos.
- 21% de retención en caso de ganar loterías o apuestas.
- 35% de retención por consejero o administrador de una sociedad (a excepción de que los resultados del último ejercicio hayan sido inferiores a 100.000 euros, lo cual la retención será del 19%).
- 15% de retención por rendimientos de actividades profesionales (a excepción de los autónomos que comienzan su actividad, lo cual la retención será del 7%).
- 19% de retención por arrendamientos de bienes e inmuebles (igual porcentaje se aplica a bienes muebles, la propiedad intelectual, minas y negocios).
- 2% de retención para actividades agrícolas (si hay trabajadores desplazados con cantidades de hasta un máximo de 600.000 euros la retención será de un 24% , y a partir de este punto se aplicará un 25%).