Ha habido modificaciones del reglamento tributario. Para poder adaptarnos a la normativa Europea el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido (RIVA), el reglamento tributario que implican las obligaciones de facturación (ROF) así como el reglamento de las actuaciones y procedimientos de administración e inspección tributaria (RGAT).
Todas estas modificaciones se derivan de la transposición de la directiva de la UE que establece un sistema de tributación y recaudación del IVA correspondiente a las ventas de bienes y servicios realizadas mediante internet o por cualquier tipo de medio electrónico al consumidor final, con una aplicación del IVA correspondiente al Estado miembro donde resida este consumidor.
Aunque las medidas más importantes que implica esta directiva no se harán efectivas hasta el año 2021, se fijan cambios en el actual régimen de servicios electrónicos de ventanilla única y en tema de facturación. Estarán bajo el régimen de ventanilla única los empresarios que realicen ventas de servicios por internet que no tengan que ingresar el IVA de cada estado miembro donde resida el consumidor final (denominado Estado de consumo) y lo hagan en su estado miembro (Estado de identificación) efectuando una declaración-liquidación del IVA retribuyendo en los estados miembros de consumo. Esta retribución de carácter global será transmitido por el Estado de identificación a cada Estado de consumo implicado.
LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO TRIBUTARIO SON EFECTIVAS DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2019
Estas medidas también añaden modificaciones de tipo técnico, como facilidades para la opción voluntaria de aplicación del Suministro Inmediato de Información, y algunas otras modificaciones para optimizar su administración y la seguridad jurídica con respecto a la facturación. La simplificación de obligaciones formales y ajustes técnicos en el Reglamento de Impuestos Especiales (RIE) también se incluye en este real decreto, originada por la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 la cual hacía efectiva, a partir del 1 de enero 2019, la incorporación del tipo impositivo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en la parte especial de tipo estatal.
Igualmente, se modifica el RIE para que desde el 20 de mayo de 2019, la picadura para liar lleve marcas fiscales de igual manera o similar a las que llevan los cigarillos. Esto permitirá integrar las correspondientes medidas de seguridad que requiere la directiva del Consejo y de la UE del Parlamento Europeo. Además, se simplificarán ciertas obligaciones establecidas para los pequeños fabricantes de cerveza y se añaden modificaciones que optimizan la gestión de estos impuestos especiales de fabricación y de diversos trámites.
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