La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es una ley aprobada el 11 de octubre de 2017 que incluye novedades de gran relevancia respecto a las bonificaciones, gastos y cotizaciones. También se incluyen medidas enfocadas a mejorar la contratación y solucionar conflictos dentro de la familia.
Las novedades más destacadas que se pueden encontrar en esta ley son:
NOVEDADES AUTÓNOMOS
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1- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar (art. 30 del Estatuto del trabajo autónomo).
Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite acceder a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, con un máximo de hasta doce meses de plazo.
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2- Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros y de los gastos de manutención (art. 30.2 de la Ley del IRPF).
Con esta Ley, los trabajadores autónomos podrán deducir gastos de suministros y manutención en relación a su actividad. Con respecto a los suministros, podrá aplicarse una disminución del 30% relativa a la proporción de los metros cuadrados de la vivienda designados al desarrollo de la actividad con respecto a su superficie total, salvo excepciones que demuestren otro porcentaje. Referente a los gastos de manutención, se tendrá que cumplir los siguientes requerimientos para su deducibilidad:
- Que los gastos se realicen en locales de hostelería y restauración.
- Que los gastos se abonen empleando cualquier método de pago electrónico.
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3- Bonificación por la contratación de familiares (DA 7ª).
Durante un período de 12 meses se establece una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100%, en el caso de contratación indefinida, como trabajadores por cuenta ajena, tanto de su cónyuge, como de sus descendientes, ascendientes y otros parientes tanto por afinidad o consanguinidad, abarcando inclusive hasta el segundo grado.
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4- Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (nuevo art. 43 bis y art 45).
Los trabajadores autónomos tendrán opción de cambiar hasta un máximo de cuatro veces al año la base de cotización, pudiendo escoger otra siempre y cuando esté dentro de sus límites (tanto mínimo como máximo) factibles en base a cada ejercicio.
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5- Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (art. 214 LGSS).
Podrá obtenerse un porcentaje del 100% con respecto a la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo si se garantiza tener en contratación, como mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.
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6- Extensión de la cuota reducida que emprendan o reemprendan una actividad (art. 31 Estatuto del trabajo autónomo).
El periodo de duración de la cuota reducida o también conocida como Tarifa Plana, se incrementa a doce meses (anteriormente seis) para todos aquellos autónomos que, por primera vez, causen alta inicial en la Seguridad Social. Además, se extiende hasta 24 meses (anteriormente 18) la bonificación siguiente a la tarifa plana. Se requiere no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (anteriormente cinco). Para los trabajadores que reemprendan su actividad, también desciende a 3 años (en lugar de los 5 anteriores) la condición de no haber estado anteriormente de alta en la Seguridad Social para poder acceder a esta cuota reducida.
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7- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo (nuevo art. 38 bis del Estatuto del trabajo autónomo).
Para aquellas trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad debido a causas de maternidad, adopción o guarda con mismo motivo o acogimiento y tutela, se crea una bonificación si vuelven a realizarla en los dos años posteriores al cese. La cuota por contingencias comunes quedará establecida en 50 euros mensuales en los primeros 12 meses, y en el supuesto que hubieran escogido una base superior a la mínima establecida, será del 80%.
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8- Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere (art. 316.2 LGSS).
Esta Ley incluirá como accidente de trabajo los ocurridos tanto en la ida como en la vuelta del lugar de prestación de la actividad como trabajador autónomo. Este lugar de prestación deberá ser donde el autónomo desarrolle su labor de forma habitual y no corresponda con su domicilio. Además, este lugar deberá corresponder a efectos fiscales con el declarado para el desarrollo de la actividad económica.
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9- Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (art. 46 del RD 84/1996).
Con esta Ley se autoriza que en cada año natural, hasta tres altas y tres bajas en el RETA tengan efectos a partir del momento de comienzo o finalización en la actividad, en vez de por meses completos.
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10- Domiciliación obligatoria para el pago de cuotas (DA 8ª del Reglamento general de recaudación).
Como casos de domiciliación obligatoria para el pago de cuotas se establecen los siguientes regímenes: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, RETA y Sistema Especial para Empleados de Hogar.
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11- Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo (art. 30 LGSS).
Se diferencian dos clases de recargo a partir de ahora:
- Del 10%, en el supuesto de abonar las cuotas a deber dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento.
- Del 20%, en el supuesto de abonar las cuotas a deber a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento.
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12- Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos (art. 313 LGSS).
Los autónomos que coticen por contingencias comunes dentro de un régimen de pluriactividad, podrán beneficiarse de un reintegro del 50% con respecto al exceso en que sus cotizaciones rebasen la cantidad establecida a efectos por la LPGE destinada a cada ejercicio, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas dentro de este tipo de régimen especial, dependiendo de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución de este excedente se hará de ofició por la TGSS.
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13- Encuadramiento de hijos con discapacidad (DA 10ª del Estatuto del Trabajo autónomo).
Disminuye el grado de discapacidad exigido a los hijos del trabajador autónomo que sean mayores de 30 años con discapacidad física o sensorial, a efectos de que puedan ser contratados por este como trabajador por cuenta ajena. El intervalo con respecto al grado de discapacidad se marcará entre un 33% y un 65%.
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14- Objetivos a lograr en el futuro.
Para terminar, esta nueva Ley añade varios artículos que mencionan los siguientes objetivos a lograr en el futuro: mejor formación para autónomos; incorporación de un trabajador al RETA con respecto a la habitualidad; la conversión de las disminuciones de cuotas de la Seguridad Social, en concepto de bonificaciones; mejorar la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para autónomos; la posibilidad de un acceso a una jubilación parcial para autónomos, además de la garantía de poder contratar a un relevo, ya sea de forma completa o parcial, para proseguir la actividad en los casos de que este no cuente con ningún empleado.
Estos serían, a groso modo, los puntos más relevantes de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
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