Hoy comunicamos que las ayudas de autónomos y su prórroga han sido aprobadas hasta septiembre. Finalmente las organizaciones de autónomos consiguieron que el Gobierno prolongara las ayudas para autónomos hasta el día 30 del mes de septiembre. Sin embargo hay que mencionar que las ayudas no se aplican de forma automática, a excepción de la exoneración de las cuotas de la seguridad social. Pasamos a explicar las ayudas que han sido prorrogadas:
- Exoneración de cuotas de la Seguridad Social para autónomos que percibieron las prestaciones de febrero a mayo de 2021. Los porcentajes de exoneración de la cuota son los siguientes: junio un 90%; julio un 75%; agosto un 50%; septiembre un 25%. Esta ayuda se aplica de oficio a los autónomos que percibieron las ayudas de febrero a mayo de 2021, por lo que no habrá que realizar ninguna tramitación adicional para beneficiarse de esta ayuda.
- Prestación extraordinaria compatible con la actividad profesional del autónomo. Los autónomos que hayan visto mermados sus ingresos y que no hayan consumido su periodo de prestación pueden optar por esta ayuda. La cuantía a percibir será del 70% de la base reguladora del autónomo. Los requerimientos para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 reducida, al menos, un 50% respecto a la facturación del mismo periodo de 2019.
- El rendimiento neto de actividad del mismo periodo no puede rebasar los 7.980 euros.
- Solicitar la ayuda como máximo el día 21 de junio en la Mutua que corresponda. La ayuda se aplicará desde el 1 junio hasta el 30 de septiembre.
- El autónomo debe estar perfectamente al corriente de todos los pagos de la seguridad social. Tampoco puede tener la edad ordinaria para la jubilación. Además, el autónomo tendrá que seguir abonando su cuota a la seguridad social, pero la Mutua, además de la prestación, le devolverá la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes.
- Los autónomos que no puedan cumplir los requisitos de estas prestaciones, pero que sí hayan percibido las ayudas de febrero a mayo de 2021, podrán acceder a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización. También quedarán exentos de abonar las cuotas a la seguridad social y todo este tiempo (de junio a septiembre) les contará como periodo cotizado. Los requisitos para acceder a esta prestación son:
- Ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 inferiores a los del primer trimestre de 2020.
- Rendimiento neto de la actividad de los seis primeros meses de 2021 no puede rebasar los 6.650 euros.
Estas ayudas son incompatibles con rendimientos de trabajo por cuenta tanto ajena como propia, ayudas de paralización de flota, percepción de rendimientos solitarios entre otras prestaciones de la Seguridad Social. Consulte con nuestra asesoría para más información sobre ayudas autónomos prorroga 2021.
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