Hoy hablaremos sobre los autónomos y la Seguridad Social y las obligaciones que este debe cumplir para no incurrir en irregularidades que pongan en peligro su actividad. Para empezar, todos aquellos que decidan iniciar su actividad como autónomos deben, como primera instancia, incribirse en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos). Deberán hacerlo durante los primeros 60 días previos al inicio de la actividad a través de la presentación del modelo TA0521.
Seguidamente, una vez formalizada su alta en el RETA, de forma mensual deberán abonar una cuota a la Seguridad Social. Esta cuota tiene como finalidad cubrir las bajas que el autónomo pueda sufrir y la pensión cuando este llegue a la edad de jubilación. Esta cuota variará según la base de cotización, edad y también por la probabilidad de causar baja por incapacidad temporal, entre otras variables.
Evidentemente, todos los autónomos deben de cotizar desde el primer día en que comienzan su actividad. Esta base de cotización es a elección del autónomo, pero ha de fijarse dentro de un intervalo que va desde los 944.40 euros (la base mínima) y los 4.070.10 euros mensuales (la base máxima). Esta cuota se abonará mediante domiciliación bancaria o a través de la sede online de la Seguridad Social.
El autónomo, al comenzar su actividad puede optar, siempre y cuando esté en régimen general, beneficiarse de la tarifa plana para autónomos. Esta es una tarifa progresiva que comienza por una cuota de 60 euros y va incrementándose con el tiempo.
Además de estas obligaciones, el autónomo tiene otras obligaciones con la Agencia Tributaria, en la cual deberán de darse de alta para el pago de sus impuestos, como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El autónomo deberá presentar modelos trimestrales para el pago de sus impuestos en los meses abril, julio, octubre y enero, así como los resúmenes de estos modelos.
Las consecuencias del incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales son diversas. Una de ellas es la pérdida de beneficios como la tarifa plana o cualquier bonificación que el autónomo tuviera en ese momento. Después están los recargos e intereses de demora. Cada que el autónomo incurre en un retraso del pago de sus cuotas recibe una penalización en forma de recargo a su cuota estándar. Un mes de retraso, implica un 10% de recargo a la cuota; más de un mes un 20% de recargo; si no se abona las cuotas ni se presenta la documentación necesaria dentro del plazo estipulado, el recargo se incrementará a un 35%. A todo esto, además, se aplicarán los intereses de demora.
Si, a pesar de todo esto, la deuda continua sin ser solventada, la Administración iniciará la providencia de apremio. Esta acción por parte de las administraciones tiene como finalidad comunicar al autónomo que si en 15 días no ha hecho frente a sus pagos, se iniciará el embargo de bienes. Si la deuda sigue a pesar de esta acción, se procederá a la enajenación de los bienes embargados a través de concursos, adjudicación directa o subastas.
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