Información sobre las medidas urgentes para autónomos COVID-19. A continuación pasamos a detallarle los puntos que creemos que pueden ser de su interés del RD-Ley 8/2020 publicado en el BOE del 18 de marzo:
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1.
- Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto en su artículo 10 (véase pdf adjuntos), o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en su artículo 10 (véase pdf adjuntos), acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- d) No es necesario causar baja en Hacienda (modelo 036/037)
- e) No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, aunque el autónomo quede exonerado de pagar su cuota y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Apunte. Si la solicitud de la prestación se realiza durante la última quincena de marzo, el día 31 de marzo el pago de la cuota será íntegra, ya que las domiciliaciones de cuotas de marzo por parte de la seguridad Social ya han sido enviadas. Este Real Decreto no concreta ninguna medida excepcional para anular dicha domiciliación.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
- La gestión y aceptación de esta prestación corresponderá a las Mutuas y no el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
- Las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada de trabajadores que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades de las empresas, provenientes de una situación de fuerza mayor podrán tramitarse a través de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). Para ello la empresa habrá de disponer de certificado digital.
- En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial en toda la duración del expediente.
- Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- Les será reconocido el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Con carácter general el trabajador percibirá el 70% de su base de cotización, pero siempre y cuando el importe resultante no supere la cuantía máxima a percibir por esta prestación fijada por el SEPE.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Apunte. La aprobación de un ERTE siempre va a depender de la Autoridad Laboral. Una vez presentada la solicitud resolverá en un plazo máximo de cinco días.
Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
- Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
- El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos
Si después de leer detenidamente los párrafos anteriores considera que puede acogerse a alguna de las medidas urgentes para autónomos, rogamos contacte con nosotros por email con el fin de podernos organizar como despacho que está trabajando telemáticamente y realizar los trámites oportunos acorde a sus necesidades.