Hoy hablaremos sobre el ingreso mínimo vital en autónomos. Los autónomos ya pueden optar por la prestación del ingreso mínimo vital. Esta prestación está enfocada, como su nombre indica, a asegurar unos ingresos mínimos a todos aquellos profesionales que los necesiten. Esta prestación no tiene en cuenta si la persona está trabajando o desempleada; todas, como norma general, pueden optar a ella.
Un autónomo puede optar a la prestación del ingreso mínimo vital cuando sus ingresos no alcanzan los 469.93 euros, la unidad familiar es de únicamente un miembro, o si no alcanzan los 1221,3 euros en el caso de las familias numerosas.
El autónomo además deberá tener una edad comprendida entre 23 y 65 años, residir de forma legal en España, y en el supuesto de tener una edad inferior a 29 años, haber vivido de forma independiente durante los tres años anteriores a la solicitud de la prestación.
Pôr otra parte los profesionales por cuenta propia que soliciten esta prestación no podrán ser administradores de ninguna sociedad de tipo mercantil ni convivir con personas que sí lo sean. Además, el patrimonio neto del autónomo no podrá ser igual al triple del umbral de renta anual correspondiente a su situación actual.
En el caso de los hijos, si el autónomo tiene hijos con discapacidad inferior al 33% o sin discapacidad, no podrá beneficiarse de ninguna asignación económica por ellos.
Los autónomos que hayan visto mermada su actividad profesional este año, sí podrán solicitar esta prestación sin esperar al año siguiente. Los autónomos que hayan consumido la prestación por cese de actividad y no puedan acceder a otras ayudas, también podrán solicitar la prestación por ingreso mínimo vital. En el caso de que el autónomo tenga en el hogar una persona con discapacidad igual o superior al 65%, este se beneficiará de un incremento en la prestación del 22%.
En el caso de los autónomo que se beneficiaron de esta prestación anteriormente, podrán acceder a una ayuda adicional de hasta 100 euros al mes por hijo a cargo del profesional siempre y cuando los menores tengan una edad comprendida entre 0 y 3 años. Si la edad fuera de entre 3 y 6 años, la ayuda se reducirá a 70 euros por hijo al mes, y si fuera de entre 6 y 18 años, la ayuda será de 50 euros mensuales. Únicamente podrán acceder a esta ayuda complementaria aquellas familias que no puedan superar el 300% de la renta garantizada del ingreso mínimo vital y que además tampoco puedan rebasar el 150% del umbral de patrimonio igual a su clase de hogar.
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