Conozca cuáles son los gastos deducibles autónomos IRPF. Como ya se sabe, en esta declaración existen una serie de gastos deducibles que el autónomo puede emplear para optimizar su resultado, aunque hay que cerciorarse bien de cumplir todos los requisitos de cada uno de ellos antes de agregarlos a la declaración. Errores relacionados con la mala añadidura de gastos deducibles solo supondrán sanciones importantes por parte de las administraciones y obstáculos adicionales e innecesarios para el autónomo. Nuestra asesoría se dedica plenamente al asesoramiento del autónomo y tenemos una experiencia probada de más de dos décadas en todo lo relacionado con el colectivo.

¿Dudas sobre gastos deducibles autónomos IRPF? Cuente con nuestros expertos si tiene dudas o no sabe cómo proceder ante una declaración ya que equivocarse en una gestión como esta pueden suponer sanciones, penalizaciones e incluso la misma paralización de la actividad como autónomo.
Gastos deducibles autónomos IRPF
- Gastos de suministros. Si el autónomo tiene alquilado un local destinado al desarrollo de su actividad podrá deducirse todos los gastos de suministros como el agua, gas, luz, etc. Si se está trabajando desde casa, Hacienda solo permitirá al autónomo una deducción del 30% de esos suministros. Evidentemente habrá que haber informado previamente a Hacienda de que la actividad se desarrolla en el domicilio y no en un local aparte. La factura de suministros también deberá estar a nombre del autónomo.
- Vehículos y combustible. Tanto los gastos de uso como de compra de vehículos destinados al desarrollo de la actividad también están sujetos a deducción. Sin embargo si el vehículo tiene doble uso, (es decir que no se usa estrictamente para uso profesional sino también para uso personal) no será deducible el uso de ese vehículo, pero sí que se podrán deducir ciertos gastos relacionados, como combustible, parkings, peajes, etc.
- Telefonía e internet. Se podrán deducir los gastos procedentes del uso de internet y teléfono fijo ubicados en el local u oficina destinados a la actividad. Sin embargo, si se quiere deducir gastos de este tipo el autónomo deberá habilitar líneas diferentes y exclusivas destinadas a su actividad profesional, ya que sí escoge utilizar las mismas líneas para uso personal y profesional el gasto no será deducible.
- Dietas. Estas deducciones incluyen consumiciones realizadas en restaurante, hoteles y estaciones de servicio. Estos gastos no podrán sobrepasar los 26,67 €/día si se está en territorio español y 48,08 €/día en caso de estar en el extranjero; si se está hospedado en territorio nacional la cantidad será de 54,34 €/día de gastos por desplazamiento y 91,35 €/día si se está en el extranjero.
- Reparación y compra de bienes de inversión. Se podrán deducir tanto las compras y reparaciones de los bienes de inversión destinados a desarrollar la actividad profesional. Decir que la ley obliga a la amortización en el caso del IRPF de los bienes de inversión.
- Cuota de autónomos. Este es un gasto deducible del IRPF. No requiere factura para su deducción.
- Publicidad y marketing. Se incluirán como gastos deducibles las acciones publicitarias que el autónomo realice para su negocio, siempre y cuando este cuente con la factura correspondiente. Estos gastos incluyen tanto publicidad y marketing tradicional (por ejemplo publicidad exterior), como publicidad y marketing online (por ejemplo publicidad en Google o RRSS).
- Gastos de profesionales ajenos. Los gastos relacionados con la contratación de otros profesionales como comerciales, abogados, contables, asesores, etc., también son gastos deducibles para el autónomo.
- Webs profesionales. Tanto los gastos relacionados para la creación de la web del negocio y su mantenimiento serán gastos deducibles. Evidentemente se deberá contar con la factura correspondiente.
- Gastos de alquiler. Estos gastos serán deducibles mientras el contrato figure a nombre del autónomo y se haya informado previamente a Hacienda mediante el modelo 036. En el caso de que el autónomo trabaje dede casa, solo se podrá deducir una pequeña fracción, que será en función del porcentaje que se haya destinado de esa vivienda a realizar la actividad.
- Seguros. Cualquier seguro relacionado con la actividad que desarrolla el autónomo, como seguros médicos privados, seguros de vida y como el seguro de responsabilidad civil, se consideran gastos de deducibles. En el caso de los seguros médicos privados, solo se podrán deducir hasta 500 euros por persona perteneciente a la unidad familiar.
- Gastos de comunidad de propietarios, IBI y tasas de basura. También son gastos deducibles, pero al igual que los gastos de alquiler, también hay limitaciones que se rigen, en el caso de que sea una vivienda y no un local destinado exclusivamente a la actividad del autónomo, por el espacio destinado a la actividad profesional de esa misma vivienda.
- Viajes y desplazamientos. Mientras el autónomo pueda demostrar que esos gastos procedentes de viajes y desplazamientos son exclusivamente para realizar su actividad profesional, sí se podrán deducir normalmente.
- Materias primas y gastos materiales. Estos gastos llamados consumos de explotación, están sujetos a deducción, es decir, todos aquellos gastos por compra de material y materias primas destinados al desarrollo de la actividad.
- Gastos por otros trabajadores. El autónomo se podrá deducir los gastos derivados de la contratación y formación de sus trabajadores, como por ejemplo las cotizaciones de la Seguridad Social, pagas extraordinarias y retribuciones, indemnizaciones, formación, dietas, seguros, desplazamientos, entre otros gastos.
- Amortizaciones. También son deducibles, pero en este caso recomendamos contar siempre con asesor experto debido a su complejidad.
- Gastos financieros. Tanto las comisiones de cuentas, transferencias, tarjetas o intereses derivados de préstamos y créditos, son deducibles del IRPF.
- Gastos por atención al cliente y proveedores. Los gastos tipo merchandising y de regalos para clientes y proveedores que el negocio reparte, como podrían ser los clásicos bolígrafos, camisetas, libretillas y calendarios también se consideran gastos deducibles, sin embargo solo pueden serlo si la facturación total de estos gastos no excede del 1%.
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