Orden/SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios.
CAPÍTULO I
Reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
1.- Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/202 del 14 de marzo (ver pdf adjunto artículo 10.1), siempre y cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- a) Se establezca un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que puedan habilitarse zonas de espera en el interior del mismo.
- b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física de 2 metros o en el caso que no sea posible, mediante instalación de mostradores o mamparas.
- c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
En cuanto a las medidas de higiene en el establecimiento, de prevención con los trabajadores y protección e higiene con los clientes vienen desarrolladas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Capítulo I, recogidas en el PDF adjunto y cuyo nombre es Orden Núm. 2, en las páginas 3, 4 y 5 del mismo.
No podrán reaperturar aquellos establecimientos que superen los 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo o independiente desde el exterior, quedando prevista su reapertura para próximas fases de desescalada.
CAPÍTULO II
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
- Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por lo clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos vulnerables.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido mediante por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para que la recogida de los pedidos donde se realizaré l intercambio y el pago. En todo caso se deberá garantizar la separación física de dos metros, cuando esto no sea posible se pondrán mostradores o mamparas.
- En aquellos establecimientos que dispongan de punto de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
En cuanto a las medidas de prevención con los trabajadores, de higiene con los clientes y aforo del establecimiento, vienen recogidas en los artículos 6 y 7 del Capítulo II, contemplados en las páginas 6 y 7 del PDF adjunto llamado Orden Núm. 2.
Todo lo anteriormente expuesto entra en vigor a las 00.00 del 4 de mayo de 2020.
Para más información contacte con el equipo de Azahar Asesores.